CLASE 6

Resumen Exposición
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

El Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” es un ordenamiento jurídico de carácter administrativo, en virtud que regula aspectos relacionados con la administración pública y nace de la necesidad de desarrollar preceptos constitucionales establecidos en nuestra carta magna.  Es por lo anterior, que el origen constitucional de la Ley de Contrataciones del Estado lo encontramos regulado por el Artículo 118 de la Constitución Política de la República de Guatemala, donde establece que “El régimen económico de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social. Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional…” Asimismo, el Artículo 119 establece que es obligación del Estado “mantener dentro la política económica, una relación congruente entre el gasto público y la producción nacional.”…

OBJETIVO
Es regular todas las compras, ventas y contrataciones de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales.

CONSIDERACIONES GENERALES
Es importante resaltar que todo ente administrativo que recibe fondos del Estado tiene la obligatoriedad de aplicar las normas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado. Dichas normas contemplan desde la disponibilidad presupuestaria, que se refiere a disposición de fondos para la ejecución de sus proyectos, así como la programación presupuestaria, aspectos generales que por ser relevantes deben de entrarse a desarrollar. En lo que se refiere a la disponibilidad presupuestaria, es un aspecto relevante el contar con fondos para la ejecución de una contratación, sin embargo el Artículo 3 de la Ley contempla que puede iniciarse un procedimiento de compra y desarrollarse hasta la fase de la adjudicación definitiva sin contarse con estos fondos.   Asimismo, al observarse esta disposición no se contravienen prohibiciones reguladas en la Ley como lo es el fraccionamiento de compras, que es dividir una negociación en partes con el objeto de evadir una licitación o cotización.


REGIMENES DE COMPRA
La Ley de Contrataciones del Estado, contempla varias modalidades o regímenes de compra, como lo son la compra directa, la licitación, el contrato abierto y los casos de excepción, los cuales se deben observar dependiendo de los montos de las compras y de los bienes y servicios que se van a adquirir.

COMPRA DIRECTA
Respecto a este régimen de compra, la Ley de Contrataciones del Estado en el Artículo 43 establece: “Compra directa. La contratación que se efectúe en un solo acto, con una misma persona y por un precio de hasta Noventa Mil quetzales (Q.90,000.00), se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiendo el procedimiento que establece dicha autoridad…”

COTIZACION
Como se estableció anteriormente, la compra directa comprende un monto de hasta 90,000.00 quetzales, si la compra es mayor a dicho monto y no sobrepasa los 900,000.00 quetzales se debe realizar el proceso de cotización, el cual se encuentra regulado de los Artículos 38 al 42 de la Ley de Contrataciones del Estado. Es importante resaltar que según lo regulado por el Artículo 42 de la Ley citada, las disposiciones en materia de licitación, regirán supletoriamente en el régimen de cotización en lo que fueren aplicables.

LICITACION
Cuando el monto de la negociación sobrepase los Q.900,000.00 quetzales que establece el régimen de cotización, se deberá seguir el procedimiento de Licitación, el cual en general es similar al de cotización, con algunas variantes que entraremos a desarrollar.

CONTRATO ABIERTO
Es una modalidad o régimen de compra en la que, a diferencia de la cotización y la licitación, no existe un monto de compra establecido, ya que se trabaja con cantidades estimadas de consumo.
Por medio del Contrato Abierto el sector público adquiere bienes y suministros de uso general y constante, permitiendo economías en gran escala, con los proveedores con los que el Ministerio de Finanzas Públicas hubiese suscrito contrato. El Contrato Abierto se encuentra normado por los Artículos 46 del Decreto 57-92 del Congreso de la República, “Ley de Contrataciones del Estado” y 25 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 1056-92.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA COMPRA?
LICITACIÓN COTIZACIÓN y CONTRATO ABIERTO





CASOS DE EXCEPCION

Los casos de excepción se encuentran divididos en dos numerales que se subdividen en varios supuestos. En el primer supuesto no será obligatoria la Licitación ni la cotización, entre otros los siguientes casos:
·         La compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepción declarados conforme la Ley Constitucional de Orden Público que hayan ocasionado la suspensión de servicios públicos o que sea inminente tal suspensión.
·         La contratación de servicios profesionales individuales en general.
·         La compra y contratación de bienes, suministros y servicios con proveedores únicos. La calificación de proveedor y servicio único o exclusivo se hará conforme el procedimiento que se establece en el reglamento de esta Ley.

En el segundo supuesto, será obligatoria la cotización o el procedimiento que en cada caso señale el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
·         El arrendamiento con o sin opción de compra de inmuebles, maquinaria y equipo dentro o fuera del territorio nacional, conforme el procedimiento determinado en el reglamento de esta Ley.
·         La contratación de estudios, diseños, supervisión de obras y la contratación de servicios técnicos, conforme el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.
·         Los contratos que celebre el Tribunal Supremo Electoral para la realización de eventos electorales.

GARANTIAS O SEGUROS

El     contratista    deberá     garantizar           mediante seguro, depósito en efectivo, hipoteca  o prenda, los riesgos  a  que             estén    sujetos los bienes,  suministros u   obras,   según   se   indique en  las Bases.  (Art. 70  de la Ley). Las fianzas deberán formalizarse mediante póliza emitida por instituciones autorizadas para operar en Guatemala. Cuando   la   garantía    consistiere   en   depósitos   deberá  hacerse   en   quetzales  o  por  medio de cheque  certificado. Cuando sea hipoteca o prenda a través de Escritura Pública, debidamente registrada. En    todo    caso   quedará    a    criterio    del   contratista   la   garantía  a proporcionar.         (Art.69 de la Ley)

1.         Sostenimiento de Oferta

2.         Cumplimiento

3.         Anticipo

4.         Conservación de obra, calidad o funcionamiento

5.         Saldos Deudores



PROHIBICIONES Y SANCIONES

Decreto No. 57-92 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo No. 1056-92.
Art.  80.   Prohibiciones.   No   podrán   cotizar,   licitar,   ni   celebrar   contratos  con  el  Estado  derivados de la aplicación   de  la   presente  Ley,   las  personas en    quienes   concurran    cualesquiera    de    las circunstancias   siguientes:

·         No estar inscritos en el registro de precalificados.

·         Estar privadas, por sentencia firme, del goce de sus derechos civiles.

·         Ser  trabajador  de  la  dependencia  del  Estado con quien se celebrará un contrato.

·         Haber intervenido  directa  o  indirectamente  en  las fases previas a la compra o contratación.

Art. 82   Incumplimiento  de   Obligaciones. El  funcionario  o  empleado  público  que  sin causa  justificada  no   cumpla,  dentro  de  los  plazos  correspondientes,  con  las obligaciones  que  le  asigna  esta  Ley y  su  Reglamento,  será sancionado  con una  multa equivalente  al 2 % del monto de  la negociación, sin perjuicio  de la destitución, si fuere procedente.

Art. 83   Otras  infracciones.  Cualquiera   otra   infracción   a   la   presente   Ley   o  su  Reglamento, que cometan los funcionarios  o  empleados públicos,  así como  de  la   que   sea   responsable  quien tenga intervención directa  o  indirecta en  el  proceso  de  la  negociación, será sancionado  con   una   multa   hasta  el equivalente  al  5 %  del  valor  total   de la  negociación,  sin  perjuicio  de   otras  responsabilidades  legales.


0 comentarios:

Publicar un comentario