Resumen
Exposición
LEY
DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
El Decreto
57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del
Estado” es un ordenamiento jurídico de carácter administrativo, en virtud que
regula aspectos relacionados con la administración pública y nace de la
necesidad de desarrollar preceptos constitucionales establecidos en nuestra
carta magna. Es por lo anterior, que el origen
constitucional de la Ley de Contrataciones del Estado lo encontramos
regulado por el Artículo 118 de la Constitución Política de la República de
Guatemala, donde establece que “El régimen económico de la República de
Guatemala se funda en principios de justicia social. Es obligación del Estado
orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos
naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr
el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional…” Asimismo,
el Artículo 119 establece que es obligación del Estado “mantener dentro la
política económica, una relación congruente entre el gasto público y la
producción nacional.”…
OBJETIVO
Es regular
todas las compras, ventas y contrataciones de bienes, suministros, obras y
servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades
descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las
empresas públicas estatales o municipales.
CONSIDERACIONES
GENERALES
Es importante
resaltar que todo ente administrativo que recibe fondos del Estado tiene la
obligatoriedad de aplicar las normas establecidas en la Ley de Contrataciones
del Estado. Dichas normas contemplan desde la disponibilidad presupuestaria,
que se refiere a disposición de fondos para la ejecución de sus proyectos, así
como la programación presupuestaria, aspectos generales que por ser
relevantes deben de entrarse a desarrollar. En lo que se refiere a la disponibilidad
presupuestaria, es un aspecto relevante el contar con fondos para la
ejecución de una contratación, sin embargo el Artículo 3 de la Ley contempla
que puede iniciarse un procedimiento de compra y desarrollarse hasta la fase de
la adjudicación definitiva sin contarse con estos fondos. Asimismo, al observarse esta disposición no
se contravienen prohibiciones reguladas en la Ley como lo es el fraccionamiento
de compras, que es dividir una negociación en partes con el objeto de evadir
una licitación o cotización.
REGIMENES DE COMPRA
La Ley de
Contrataciones del Estado, contempla varias modalidades o regímenes de compra,
como lo son la compra directa, la licitación, el contrato abierto y los casos
de excepción, los cuales se deben observar dependiendo de los montos de las
compras y de los bienes y servicios que se van a adquirir.
COMPRA DIRECTA
Respecto
a este régimen de compra, la Ley de Contrataciones del Estado en el Artículo 43
establece: “Compra directa. La contratación que se efectúe en un solo
acto, con una misma persona y por un precio de hasta Noventa Mil quetzales (Q.90,000.00),
se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad
administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio,
calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses
del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiendo el
procedimiento que establece dicha autoridad…”
COTIZACION
Como se
estableció anteriormente, la compra directa comprende un monto de hasta 90,000.00
quetzales, si la compra es mayor a dicho monto y no sobrepasa los 900,000.00
quetzales se debe realizar el proceso de cotización, el cual se encuentra
regulado de los Artículos 38 al 42 de la Ley de Contrataciones del Estado. Es
importante resaltar que según lo regulado por el Artículo 42 de la Ley citada,
las disposiciones en materia de licitación, regirán supletoriamente en el régimen
de cotización en lo que fueren aplicables.
LICITACION
Cuando el
monto de la negociación sobrepase los Q.900,000.00 quetzales que establece el
régimen de cotización, se deberá seguir el procedimiento de Licitación, el cual
en general es similar al de cotización, con algunas variantes que entraremos a
desarrollar.
CONTRATO
ABIERTO
Es una
modalidad o régimen de compra en la que, a diferencia de la cotización y la
licitación, no existe un monto de compra establecido, ya que se trabaja con
cantidades estimadas de consumo.
Por medio del
Contrato Abierto el sector público adquiere bienes y suministros de uso general
y constante, permitiendo economías en gran escala, con los proveedores con los
que el Ministerio de Finanzas Públicas hubiese suscrito contrato. El Contrato
Abierto se encuentra normado por los Artículos 46 del Decreto 57-92 del
Congreso de la República, “Ley de Contrataciones del Estado” y 25 de su
Reglamento, Acuerdo Gubernativo 1056-92.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA COMPRA?
LICITACIÓN COTIZACIÓN y CONTRATO ABIERTO
CASOS DE
EXCEPCION
Los casos de
excepción se encuentran divididos en dos numerales que se subdividen en varios
supuestos. En el primer supuesto no será obligatoria la Licitación ni la
cotización, entre otros los siguientes casos:
·
La compra y contratación de bienes, suministros,
obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los
estados de excepción declarados conforme la Ley Constitucional de Orden Público
que hayan ocasionado la suspensión de servicios públicos o que sea inminente
tal suspensión.
·
La contratación de servicios profesionales
individuales en general.
·
La compra y contratación de bienes, suministros y
servicios con proveedores únicos. La calificación de proveedor y servicio único
o exclusivo se hará conforme el procedimiento que se establece en el reglamento
de esta Ley.
En el segundo
supuesto, será obligatoria la cotización o el procedimiento que en cada caso
señale el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
·
El arrendamiento con o sin opción de compra de
inmuebles, maquinaria y equipo dentro o fuera del territorio nacional, conforme
el procedimiento determinado en el reglamento de esta Ley.
·
La contratación de estudios, diseños, supervisión
de obras y la contratación de servicios técnicos, conforme el procedimiento
establecido en el reglamento de esta ley.
·
Los contratos que celebre el Tribunal Supremo
Electoral para la realización de eventos electorales.
GARANTIAS O SEGUROS
El
contratista deberá garantizar mediante seguro, depósito en efectivo, hipoteca o prenda, los riesgos a
que estén sujetos los bienes, suministros u obras,
según se indique en
las Bases. (Art. 70 de la Ley). Las fianzas deberán formalizarse
mediante póliza emitida por instituciones autorizadas para operar en Guatemala.
Cuando la garantía
consistiere en depósitos
deberá hacerse en
quetzales o por
medio de cheque certificado.
Cuando sea hipoteca o prenda a través de Escritura Pública, debidamente
registrada. En todo caso
quedará a criterio
del contratista la
garantía a proporcionar. (Art.69 de la Ley)
1. Sostenimiento
de Oferta
2. Cumplimiento
3. Anticipo
4. Conservación
de obra, calidad o funcionamiento
5. Saldos
Deudores
PROHIBICIONES
Y SANCIONES
Decreto No.
57-92 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo No.
1056-92.
Art.
80. Prohibiciones. No
podrán cotizar, licitar,
ni celebrar contratos
con el Estado
derivados de la aplicación
de la presente
Ley, las personas en
quienes concurran cualesquiera de
las circunstancias siguientes:
·
No estar inscritos en el registro de
precalificados.
·
Estar privadas, por sentencia firme, del goce de
sus derechos civiles.
·
Ser
trabajador de la
dependencia del Estado con quien se celebrará un contrato.
·
Haber intervenido
directa o indirectamente en las
fases previas a la compra o contratación.
Art. 82 Incumplimiento de
Obligaciones. El funcionario o
empleado público que
sin causa justificada no
cumpla, dentro de
los plazos correspondientes, con
las obligaciones que le
asigna esta Ley y
su Reglamento, será sancionado con una
multa equivalente al 2 % del
monto de la negociación, sin
perjuicio de la destitución, si fuere procedente.
Art. 83
Otras infracciones. Cualquiera
otra infracción a
la presente Ley
o su Reglamento, que cometan los funcionarios o
empleados públicos, así como de
la que sea
responsable quien tenga
intervención directa o indirecta en
el proceso de
la negociación, será sancionado con
una multa hasta
el equivalente al 5 %
del valor total
de la negociación, sin
perjuicio de otras
responsabilidades legales.
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