CLASE 2

AUDITORIA GUBERNAMENTAL

Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas



La Contraloría General de Cuentas:

Es una Institución pública, técnica y descentralizada, goza de independencia funcional, técnica, presupuestaria y administrativa con capacidad para establecer delegaciones en cualquier lugar de la república.

Ámbito de Competencia:

Corresponde la función fiscalizadora de control gubernamental en forma externa de los activos, pasivos, ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los organismos del estado, entidades autónomas y descentralizadas, municipalidades, entidades públicas que por delegación del estado presten servicios, instituciones que integran el sector público No financiero.

Atribuciones:

-         Ser el órgano rector de control gubernamental, las disposiciones y procedimientos en el ámbito de su competencia son de observancia y cumplimiento obligatorio.

-         Normar el control interno institucional y la gestión de las unidades de auditoria interna.

-         Evaluar los resultados de la gestión de los organismos, bajo criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad.

-         Auditar, emitir dictamen y rendir informe de los estados financieros, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del estado enviando los informes correspondientes al congreso de la república.

-         Promover de oficio y ser parte actora de los juicios de cuentas en contra de los funcionarios y empleados públicos.

-         Requerir a la autoridad nominadora, la suspensión en forma inmediata del funcionario o empleado público encargado de la custodia, manejo y administración de los valores públicos, cuando se hubieran detectado hechos de delito, vinculado a sus atribuciones.

-         Nombrar interventores en los asuntos de su competencia, en las entidades sujetas a control.

-         Autorizar formularios impresos o por medios informáticos destinados a la recepción de fondos y egresos de bienes muebles y suministros.

-         Examinar la contabilidad de los contratistas de obras públicas, persona individual o jurídica que por delegación del estado administre fondos públicos.

-         Promover mecanismos de lucha contra la corrupción.

-         Emitir opinión o dictámenes sobre asuntos de su competencia que le sean requeridos por los organismos del estado.



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