AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Ley
Orgánica de la Contraloría General de Cuentas
La Contraloría General de Cuentas:
Es una Institución pública, técnica y
descentralizada, goza de independencia funcional, técnica, presupuestaria y
administrativa con capacidad para establecer delegaciones en cualquier lugar de
la república.
Ámbito de Competencia:
Corresponde la función fiscalizadora de control
gubernamental en forma externa de los activos, pasivos, ingresos, egresos y en
general todo interés hacendario de los organismos del estado, entidades
autónomas y descentralizadas, municipalidades, entidades públicas que por
delegación del estado presten servicios, instituciones que integran el sector
público No financiero.
Atribuciones:
-
Ser el órgano rector de control gubernamental,
las disposiciones y procedimientos en el ámbito de su competencia son de
observancia y cumplimiento obligatorio.
-
Normar el control interno institucional y la
gestión de las unidades de auditoria interna.
-
Evaluar los resultados de la gestión de los
organismos, bajo criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia,
economía y equidad.
-
Auditar, emitir dictamen y rendir informe de
los estados financieros, ejecución y liquidación del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del estado enviando los informes correspondientes al
congreso de la república.
-
Promover de oficio y ser parte actora de los
juicios de cuentas en contra de los funcionarios y empleados públicos.
-
Requerir a la autoridad nominadora, la
suspensión en forma inmediata del funcionario o empleado público encargado de
la custodia, manejo y administración de los valores públicos, cuando se
hubieran detectado hechos de delito, vinculado a sus atribuciones.
-
Nombrar interventores en los asuntos de su
competencia, en las entidades sujetas a control.
-
Autorizar formularios impresos o por medios informáticos
destinados a la recepción de fondos y egresos de bienes muebles y suministros.
-
Examinar la contabilidad de los contratistas de
obras públicas, persona individual o jurídica que por delegación del estado
administre fondos públicos.
-
Promover mecanismos de lucha contra la
corrupción.
-
Emitir opinión o dictámenes sobre asuntos de su
competencia que le sean requeridos por los organismos del estado.
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