Redacción
de Hallazgos
El Manual de Auditoría Gubernamental define a los hallazgos como: “Todas aquellas situaciones de importancia, que se han detectado como
resultado de la aplicación de las pruebas de cumplimiento y sustantivas en la ejecución
de la auditoría, y que tienen un efecto importante sobre los objetivos
previstos, así como en la calidad de la información y las operaciones del ente
público evaluado, por lo que deben incluirse en el informe como situaciones que
merecen reportarse.” (2:01)
El desarrollo y presentación de los hallazgos es el proceso
más importante de la labor de
auditoría ya que en ellos se
fundamentan las conclusiones y recomendaciones del
informe, que deben ser comunicados a los funcionarios
responsables y
autoridades superiores de la entidad
auditada.
Todo hallazgo debe estructurarse y redactarse tomando en
cuenta los siguientes atributos:
Título
Condición
Criterio
Causa
Efecto
Recomendación
Título
“Se refiere en forma resumida y general al nombre del
hallazgo, el cual debe hacer referencia al problema principal
que se quiere
informar.”
Condición
“Se refiere a la descripción del funcionamiento actual del
sistema, el procedimiento, etc. en los que se ha identificado
una deficiencia,
irregularidad etc., cuyo grado de desviación
debe ser demostrada. (causa- efecto)”
Criterio
“Se refiere a la forma como debió funcionar o realizarse lo
que se esta evaluando; generalmente el criterio se
encuentra establecido en
leyes, reglamentos, manuales etc. Si el criterio no se encuentra descrito
explícitamente en los documentos anteriores, el auditor define el mismo con
base en su experiencia, tomando en cuenta los requisitos mínimos de control
interno que deben estar incorporados a los sistemas, procesos y operaciones.”
Causa
“Es la razón fundamental por
la cual ocurrió la condición, o
el motivo por el que no se cumplió el criterio.
Su
identificación requiere de la habilidad de análisis, investigación y juicio
profesional del auditor gubernamental, lo cual servirá de base para el desarrollo
de una recomendación constructiva.
Efecto
“Se establece como resultado de la comparación de los
atributos anteriores (condición-criterio) para determinar una
situación real o
potencial, cuantitativa o cualitativa, o lesión
patrimonial, que tiene un
impacto importante en las
operaciones, los resultados y en la imagen
institucional de la
entidad.”
Recomendación
“Son sugerencias constructivas que el auditor
gubernamental propone que se adopten para mejorar la calidad de los controles internos y las
operaciones, las cuales deben estar dirigidas a eliminar la causa de los
problemas detectados.”
Acciones
Legales y Administrativas que se Derivan de
los Hallazgos Identificados
Estas acciones corresponden a las acciones correctivas que
determine el auditor gubernamental que puede ser una sanción de acuerdo al
artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas o el
Reglamento de la Ley de Contrataciones de Estado, liquidación y denuncia de
acuerdo a los procedimientos que determine la Contraloría General de Cuentas.
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