CLASE 12

Redacción de Hallazgos


El Manual de Auditoría Gubernamental define a los hallazgos como: “Todas aquellas situaciones de importancia, que se han detectado como resultado de la aplicación de las pruebas de cumplimiento y sustantivas en la ejecución de la auditoría, y que tienen un efecto importante sobre los objetivos previstos, así como en la calidad de la información y las operaciones del ente público evaluado, por lo que deben incluirse en el informe como situaciones que merecen reportarse.” (2:01)

El desarrollo y presentación de los hallazgos  es el proceso 

más importante de la labor de auditoría ya que en ellos se 

fundamentan las conclusiones y recomendaciones del 

informe, que deben ser comunicados a los funcionarios 

responsables y autoridades superiores de la entidad 

auditada.

Todo hallazgo debe estructurarse y redactarse tomando en 

cuenta los siguientes atributos:


Título

Condición

Criterio

Causa

Efecto

Recomendación


Título


“Se refiere en forma resumida y general al nombre del 

hallazgo, el cual debe hacer referencia al problema principal 

que se quiere informar.”


Condición


“Se refiere a la descripción del funcionamiento actual del 

sistema, el procedimiento, etc. en los que se ha identificado 

una deficiencia, irregularidad etc., cuyo grado de desviación 

debe ser demostrada.  (causa- efecto)”

Criterio

“Se refiere a la forma como debió funcionar o realizarse lo 

que se esta evaluando; generalmente el criterio se 

encuentra establecido en leyes, reglamentos, manuales etc. Si el criterio no se encuentra descrito explícitamente en los documentos anteriores, el auditor define el mismo con base en su experiencia, tomando en cuenta los requisitos mínimos de control interno que deben estar incorporados a los sistemas, procesos y operaciones.”

Causa

“Es la razón fundamental por la cual ocurrió la condición, o 

el motivo por el que no se cumplió el criterio. Su 

identificación requiere de la habilidad de análisis, investigación y juicio profesional del auditor gubernamental, lo cual servirá de base para el desarrollo de una recomendación constructiva.

Efecto

“Se establece como resultado de la comparación de los 

atributos anteriores (condición-criterio) para determinar una 

situación real o potencial, cuantitativa o cualitativa, o lesión 

patrimonial, que tiene un impacto importante en las 

operaciones, los resultados y en la imagen institucional de la 

entidad.”


Recomendación

“Son sugerencias constructivas que el auditor 

gubernamental propone que se adopten para mejorar la calidad de los controles internos y las operaciones, las cuales deben estar dirigidas a eliminar la causa de los problemas detectados.” 

Acciones Legales y Administrativas que se Derivan de 

los Hallazgos Identificados


Estas acciones corresponden a las acciones correctivas que determine el auditor gubernamental que puede ser una sanción de acuerdo al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas o el Reglamento de la Ley de Contrataciones de Estado, liquidación y denuncia de acuerdo a los procedimientos que determine la Contraloría General de Cuentas. 

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